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Constitución Artículo 109 bis C Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 109 bis C.

La Reforma Regulatoria es una Política Pública de desarrollo obligatorio de manera permanente, continua y coordinada para todas las autoridades del Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicio y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

El Congreso del Estado mediante una ley creará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria en términos de la Ley General de la materia, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos de ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, incorporando para ello el uso de las tecnologías de la información.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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